Si eres Residente Permanente en los Estados Unidos y deseas viajar al extranjero no tendrás inconveniente alguno para hacerlo. Los residentes permanentes son libres de viajar fuera de los Estados Unidos, aunque deben considerar que los viajes que realicen al extranjero deben ser por periodos cortos y limitados.
No obstante, debes tener en cuenta que a tu reingreso a los Estados Unidos, el oficial de Inmigración podría valorar algunos criterios y evidencias que respalden la naturaleza de tu o tus viajes al extranjero, así como deberás demostrar que mantienes tu interés en conservar tu estatus de Residente Permanente una vez que hayas mantenido o conservado tus vínculos laborales, afectivos, sociales, comerciales, y patrimonios en Estados Unidos, entre otros.
Documentos requeridos para viajar al extranjero
Si eres Residente Permanente en los Estados Unidos, para viajar al extranjero debes hacerlo con los siguientes documentos:
- Pasaporte de tu país de ciudadanía (válido mínimo por seis meses) o si es tu caso el documento de viaje para refugiado,
- Tarjeta de Residencia Permanente en Estados Unidos (Green Card permanente o condicional), o
- Visa en caso de que el país o países de destino la soliciten.
Antes de viajar al extranjero
- Conocer la ubicación de la Embajadas o Consulados de Estados Unidos en tu destino.
- Revisar si el país que visitarás tiene algún requisito adicional para aquellos que son Residentes Permanente en Estados Unidos (no ciudadanos). Para conocer información acerca de los requisitos de visado, leyes locales, las costumbres, seguridad y la atención médica para el o los países de destino, puedes consultarlo en la página Web del Departamento de Estado.
- Si tienes planificado viajar al extranjero y estar ausente de los Estados Unidos por más de un año, o más, o realizar viajes frecuentes, es recomendable que antes de salir del país solicites un Permiso de Reingreso llenando el Formulario I-131. El cual le permite a un Residente Permanente solicitar su admisión a los Estados Unidos después de viajar al exterior por un periodo de hasta dos (2) años.
Para reingresar a Estados Unidos después de un viaje temporal corto, hasta 6 meses
Como Residente Permanente para reingresar a Estados Unidos, debes considerar que a tu regreso luego de un viaje temporal, necesitarás presentar tu Tarjeta de Residente Permanente (Green Card) o si es el caso el sello estampado I-551 para dar fe del estatus de residencia permanente en Estados Unidos. Ten en cuenta que los mismos no pueden haber expirado.
Al llegar al puerto de entrada, por vía aérea, terrestre o marítima un oficial de Inmigración revisará los documentos que presentes: Tarjeta de Residente Permanente, pasaporte, identificación de ciudadano extranjero, o licencia de conducir de los Estados Unidos, y determinará si usted puede entrar o no a los Estados Unidos.
Para información relacionada a la entrada a los Estados Unidos, vea la página web de la Oficina de Aduana y de Protección Fronteriza (en español)
Reingresar a Estados Unidos si realizaste un viaje temporal largo, de 1 o hasta 2 años
Realizar un viaje al exterior no representa ningún inconveniente a la mayoría de los Residentes Permanentes, sin embargo, esto sí puede representar un problema si el viaje se extiende por más de seis (6) meses, debido a que en esta situación habrá una “presunción” que el estatus de Residente Permanente ha sido abandonado.
En este caso debes presentar además de tu Tarjeta de Residente Permanente y cualquier otro documento que te identifique como residente legal y permanente en Estados Unidos el Permiso de Reingreso que debiste solicitar llenando el Formulario I-131 antes de viajar en el cual quedó establecido que no tenías intención de abandonar tu estatus como residente en Estados Unidos y te permitirá solicitar tu entrada a Estados Unidos, después de viajar al extranjero por un periodo de hasta 2 años, que es el tiempo válido que por lo general se admite al solicitar el Permiso de Reingreso.
Regresar a Estados Unidos después de permanecer en el extranjero por más de 2 años
Si permaneces fuera de los Estados Unidos por más de dos (2) años, aun cuando hayas solicitado un Permiso de Reingreso previo a tu salida de los Estados Unidos el mismo habrá expirado y para tu regreso tendrás que considerar solicitar una Visa de Residente que Regresa (SB-1) en la Embajada o Consulado de Estados Unidos, más cercano al lugar de tu actual estancia.
La Visa de Residente que Regresa se otorga únicamente a quienes poseían residencia legal permanente en los Estados Unidos en el momento de su salida al extranjero, hayan tenido y mantenido la intención de regresar a los Estados Unidos, y justifiquen que su estancia en el exterior era temporal y se extendió por razones excepcionales, ajenas a su voluntad, o por estudios, trabajo, negocios o cuidados a un familiar, u otra.
Cuándo solicitar un Permiso de Reingreso
El Permiso de Reingreso es el documento que avala que mantienes la intención de residir en Estados Unidos y permite al Residente Permanente aplicar para su admisión al país luego de un viaje al extranjero, durante la validez del documento hasta por 2 años. Y es muy conveniente presentar su solicitud por lo menos 60 días antes de la fecha programada para su viaje al extranjero.
El Permiso de Reingreso no garantiza que al momento de regresar a Estados Unidos el oficial de Inmigración no le cuestione su intención de mantener su residencia así como las razones que le condujeron a permanecer en el extranjero, y puede hasta insistir en comprobar que las razones sean las que se alegaron al solicitar el Permiso de Reingreso llenando el Formulario I-131; pero sí reduce grandemente el riesgo de que todo lo anterior no suceda.
Este documento es válido por 2 años y se recomienda solicitarlo cuando:
- Consideres que vas a pasar fuera de Estados Unidos un año o más.
- Si en un viaje de regreso a Estados Unidos el oficial de Inmigración te incluye alguna anotación en el pasaporte del país de tu nacionalidad, junto al sello estampado en la entrada señalando cuántos días has estado fuera de Estados Unidos o alguna otra advertencia.
- Si en un año has pasado fuera de EEUU más de 6 meses seguidos y al año siguiente se planea salir por otros seis meses también seguido.
- Si no estás seguro de que podrás regresar antes de los 6 meses.
- Si necesitas garantizar un respaldo anticipado para tu reingreso.
- Si tienes planificado viajar fuera de los Estados Unidos y no puedes, o no deseas, sacar un pasaporte de tu país natal. Antes de viajar, asegúrese de verificar si el país o países de destino a donde tiene planificado viajar le aceptan este Permiso de Reingreso como documento válido de viaje.
Es necesario pagar una tarifa para presentar el Formulario I-131 el cual puedes obtenerlo en el sitio web de la USCIS, o llamar a la Línea de Petición de Formularios de USCIS al 1-800-870-3676.
Riesgos de viajar al extranjero siendo Residente Permanente en Estados Unidos
Ten en consideración que tu reingreso a los Estados Unidos dependerá de que seas considerado como admisible y que mantienes la intención de residir en el país, pero existen igualmente otros riesgos que debes valorar:
- Al solicitar la ciudadanía de Estados Unidos por naturalización
Un viaje fuera de los Estados Unidos de seis (6) meses o más de manera continua interrumpirán el período de Residencia Continua que es requerido para la naturalización. Si tu viaje es por un periodo mayor a seis (6) meses para mantener tu residencia permanente para propósitos de naturalización se recomienda que llenes y presentes el Formulario N-470.
Considera que como Residente Permanente puedes naturalizarte luego de una “residencia continuada” en Estados Unidos de tres (3) años si eres cónyuge de un ciudadano americano y una “presencia física” de 18 meses; o de cinco (5) años de haber obtenido la residencia permanente con una presencia física de 30 meses de acuerdo al tiempo que has permanecido en Estados Unidos como Residente Permanente, sumando la totalidad del tiempo que no has estado de viaje en el extranjero.
Si te has pasado más de seis (6) meses, un (1) año o dos (2) de manera continua, en el extranjero, a efectos de naturalizarse te se considerará que has abandonado tu intención de residir permanentemente en Estados Unidos. A no ser que puedas demostrar con evidencias los motivos para tu estancia en el extranjero.
- Al querer reingresar a Estados Unidos
Si tu permanencia en el extranjero es por un periodo largo, tu estatus de Residente Permanente podría verse afectado. Nunca debes permanecer por un periodo mayor a un año fuera del territorio de Estados Unidos ya que se considerará que no tienes intención de permanecer como residente en Estados Unidos.
Sin embargo, si realizas varios viajes de poca permanencia en el extranjero, en el transcurso de un año, también podría ser considerado que tu intención no es la de residir en Estados Unidos y podría ser igualmente causa de la pérdida de tu Residencia Permanente.
Situaciones a las que te expones si el oficial de Inmigración (oficial de Protección de Aduanas y Fronteras) cree que has abandonado tu estatus de Residente Permanente al permanecer más tiempo en el exterior
El oficial de Inmigración puede:
- Sugerirte que llenes y firmes el Formulario I-407 en el que informas que haces renuncia voluntaria al estatus de residencia permanente de los Estados Unidos. Por mucho que te insistan no estás obligado a firmar tu renuncia. Los oficiales de Inmigración no pueden quitarte la Residencia Permanente. Abandonar la residencia permanente es elección voluntaria del residente o decisión de un juez de inmigración.
- Admitir tu entrada en espera a comenzar un proceso de deportación entregándote un Notice to Appear ante la que un juez de inmigración determinará el resultado. Si esta es la opción, acéptela si no quieres perder tu residencia ya que tendrás una segunda oportunidad para demostrar con evidencias que no tuviste la intención de abandonar tu estatus de residente permanente.
- Si el viaje duró más de un año puedes ser enviado a una segunda inspección donde serás cuestionado sobre las circunstancias de tu larga ausencia del país. Tanto el oficial de Inmigración o en la segunda inspección te podrían conceder una excepción para admitir tu ingreso a Estados Unidos, como residente.
Pruebas para evidenciar los motivos del viaje al exterior
Algunos de los criterios o evidencias que el oficial de Inmigración considerará para valorar que el Residente Permanente no viajó al extranjero con la intención de abandonar su estatus de serían que:
- Tiene familiares en primer grado viviendo en Estados Unidos.
- Mantuvo sus obligaciones del pago de impuestos.
- Mantiene un empleo o negocios en el país.
- Tiene propiedades en el país.
- Estudia en el país.
- Mantiene abierta una cuenta corriente o de inversión en un banco de Estados Unidos
- Su licencia de conducción no ha expirado.
- Paga sus seguros de vivienda o auto.
- Presenta documentos que demuestren que su estancia en el extranjero fue temporal por la venta de un negocio, diploma de estudios que se realizaron, u otros.
Consejos
- Nunca deberás adquirir la residencia en otro país, pues en ese caso se considerada que estás abandonando tu Residencia Permanente en los Estados Unidos.
- Suponer que evadirás el control de la frontera al pensar que no existe información del tiempo de tu estancia en el exterior. En el Control de Fronteras existe un sistema informático automatizado con información de varias agencias en la que se encuentra entre otras, las fechas en que has entrado y salido de Estados Unidos.
- Asegúrate que si solicitaste un Permiso de Reingreso la razón por la que se alargó tu estadía fue la misma que alegaste al enviar la solicitud de este permiso.
- Si tu Residencia Permanente es condicional deberás renovarla cada dos años por lo que no podrás ingresar a Estados Unidos si tu Green Card expiró y se considera que has abandonado tu estatus de residente permanente. En esa situación se te recomienda solicitar una Visa de Residente que Regresa.
- Para solicitar el Permiso de Reingreso debes encontrarte físicamente presente en los Estados Unidos al presentar el Formulario I-131. Si ya está en el extranjero no podrá solicitarlo. Sin embargo no necesitarás estar fisicamente en los Estados Unidos para que USCIS te apruebe y emita tu permiso de reingreso siempre y cuando ya se hayan obtenido tus datos biométricos. Puedes indicar en tu Formulario I-131 que deseas se te envíe tu permiso de reingreso a una Embajada de los Estados Unidos, Consulado, o una oficina del Departamento de Seguridad Nacional en el extranjero, para que puedas recogerlo. Si usted sale de los Estados Unidos antes de facilitar sus datos biométricos en el ASC, USCIS podría denegar su solicitud.
Descargar Guía: Cómo solicitar Permiso de Reingreso a Estados Unidos siendo Residente Permanente
Referencia: www.uscis.gov / www.cbp.gov / inmigracion.about.com
Foto: Joe Raedle/Getty Images
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