Los cubanos aunque no residan en el país, si obtienen ingresos en Cuba deberán pagar un impuesto del 15%

En un artículo anterior publicamos información referente al impuesto del 4% que debían pagar todas aquellas personas naturales cubanas y extranjeras con residencia permanente en el territorio nacional, por los ingresos que perciban de contratos individuales de trabajo en el exterior.

Pues en esta ocasión hablaremos sobre el impuesto del 15% que deben pagar todas las personas naturales cubanas y extranjeras aunque no tengan residencia permanente en Cuba, pero obtengan o generen ingresos en la Isla, las cuales se verán obligadas a pagar el Impuesto sobre Ingresos Personales.

La implementación del Proceso de Ordenamiento Monetario ha sacado a la luz pública esta disposición que en realidad, no es nueva, simplemente que no se había implementado, específicamente para los cubanos y extranjeros no residentes que obtuviesen ingresos en Cuba.

Ya desde el año 2012, la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, que estableció todos los tributos, normas y los procedimientos, en su Artículo 27 y 29 acordaban lo siguiente:

«Las personas naturales cubanas y extranjeras no residentes permanentes en la República de Cuba, que obtengan o generen ingresos en el territorio nacional, pagan sobre el total de estos ingresos, un quince por ciento (15%) por concepto de este Impuesto», sobre el monto pagado y en la moneda convertible en que perciban sus ingresos.

¿Qué se mantiene?

El pago del impuesto del 15% que deben tributar los cubanos y extranjeros aunque no tengan residencia permanente en Cuba; siempre que obtengan o generen ingresos en la Isla.

¿Qué se modifica ?

En la Resolución 335 de 2020 de Ministerio de Finanzas y Precios, en la que actualizan el tratamiento tributario en cuanto al pago del Impuesto sobre Ingresos Personales consideraron que resultaba necesario establecer la forma de pago de dicho tributo cuando no se utilice el sistema de retenciones (implementado para las personas naturales cubanas y extranjeras residentes permanentes en Cuba), por lo que ahora resuelven lo siguiente:

«En los casos de las personas naturales cubanas y extranjeras no residentes permanentes en Cuba, obligadas al pago del Impuesto sobre Ingresos Personales que no les sea posible pagar mediante el sistema de retenciones, […] realizan el pago de forma directa en la sucursal bancaria correspondiente, dentro de los veinte (20) primeros días siguientes al cierre del mes, por el párrafo 052032 “Impuesto sobre Ingresos Personales
(Retenciones y pagos parciales) Otros”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.»

Otro de los cambios ha sido respecto a la moneda de pago:

«Para la determinación de la base imponible en todos los casos, se convierten los ingresos obtenidos en moneda libremente convertible a pesos cubanos, de conformidad con la tasa de cambio vigente.«

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