La decisión de que a partir del 1 de enero del próximo año se inicia la tarea de ordenamiento monetario en Cuba, ha conllevado a cambios en leyes, resoluciones y decretos.
Entre las novedades que de por sí ya existían pero no se aplicaban con estricto rigor o ninguno para ser más exactos, se han modificado los artículo 28 y 29 de la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de Julio de 2012.
En el Decreto-Ley No. 21 que modifica a la Ley 113, en su artículo 28 se expone que “todas aquellas personas naturales cubanas y extranjeras con residencia permanente en el territorio nacional, por los ingresos que perciban de contratos individuales de trabajo en el exterior, pagarán sobre el total de los mismos un cuatro por ciento (4%), sin considerar deducción alguna salvo los pagos de las comisiones que haya realizado a entidades cubanas a través de las cuales se contrató.”
“A los efectos se entenderá como contrato individual de trabajo en el exterior la labor remunerada que realice un ciudadano cubano en otro país por gestión propia o por medio de una entidad cubana, sin estar amparado en un convenio de colaboración, contrato de exportación de servicio u otro de similar naturaleza.”
Teniendo en cuenta lo anterior se puede deducir que a las personas naturales residentes permanentemente en Cuba a las que se hace referencia son aquellas que:
- Residen en el exterior pero conservan su estatus de residente permanente en Cuba.
- Emigraron y en los últimos años se acogieron a la repatriación en la Isla obteniendo la clasificación migratoria de residente permanente.
Y por tanto como toda persona natural residente permanentemente en Cuba, está bajo la jurisdicción de las leyes cubanas, los mismos se verán en la obligatoriedad de declarar sus ingresos y realizar el pago de un impuesto del 4% aplicable independientemente del país en el que se originen los mismos.
¿Cómo se realiza el pago?
“El pago se realizará aplicando el tipo de cambio establecido con respecto al dólar estadounidense y el valor mínimo a liquidar es de quinientos pesos cubanos (500.00 CUP) mensuales.”
Y a los efectos del cálculo y pago de este Impuesto, los ingresos devengados en moneda extranjera, se convierten a pesos cubanos, para lo cual se aplicará el tipo de cambio establecido.
¿Cómo es posible que exista un control de los ingresos que los residentes permanentes obtengan en el exterior?
Hasta la fecha, el sistema tributario cubano ha carecido de algún instrumento que le permita controlar eficazmente los ingresos que sus residentes obtienen en el exterior mediante gestión propia.
Sin embargo, en Dcubanos en un artículo publicado el 4 de agosto de 2018, se hacía mención a este tributo y la falta de un instrumento de control, mencionando que “dada esta circunstancia, el pago de impuestos dependerá de la voluntad y la conciencia tributaria de los contribuyentes residentes en la Isla.”
No resultando igual de conciliadora esta situación para “las personas naturales con residencia permanente en Cuba, contratadas en el exterior por una entidad cubana, en la que los pagos realizados sí resultaban registrados y enviados a la Oficina Nacional de Administración Tributaria por la entidad contratante y en ese caso el contribuyente se vería indudablemente comprometido a pagar sus impuestos”, continuaba.
Para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales -por ingresos obtenidos de contratos de trabajo individuales autogestionados en el exterior- no tendrá que presentarse una Declaración Jurada, pero sí tendrá que efectuar su contribución presentando el Modelo de Ingresos al Presupuesto, confirma el artículo.
Fuente: Dcubanos
Sé el primero en comentar en: "Impuesto que deberán pagar en Cuba los residentes permanentes que reciben ingresos por trabajar en el exterior"