Causas para perder la Residencia Permanente en Estados Unidos

Una vez que has adquirido el estatus de Residente Permanente (Tarjeta Verde o Green Card) en Estados Unidos debes conocer que tu estatus de residente es un privilegio, no un derecho, que te permite vivir y trabajar en los Estados Unidos con el deber de respetar y obedecer las leyes del país.

Con el estatus de Residente Permanente también contraerás nuevos derechos y responsabilidades, y si tu interés es convertirte en ciudadano estadounidense, deberás conservar dicho estatus, conociendo que existen algunas razones, en las que el gobierno de Estados Unidos puede invalidarte tu estatus de residente y en dependencia de la causa deportarte a tu país de origen.

Su conducta definirá su estatus en Estados Unidos.

Razones que son causa de la pérdida del estatus de Residente Permanente

  1. Cometer un acto que lo haga deportable de los Estados Unidos 
  • Cometer delitos agravados, lo cual autómaticamente le convierte en deportable sin opción de por vida a regresar a a Estados Unidos. No obstante hay que tener en cuenta las leyes de cada Estado porque las consecuencias podrían variar. Los delitos agravados para su expulsión son: tráfico o posesión de drogas, robo y allanamiento de morada, abuso sexual de menores, pornografía infantil, violación, asesinato, evasión fiscal, lavado de dinero, revelación de información relacionada con la seguridad nacional, perjurio y obstrucción a la Justicia, alteración de las placas de autos, sobornos, fraudes, pertenecer a una mafia, falsificación de dinero, tráfico ilegal de extranjeros, tráfico de armas o explosivos, posesión de armas sin licencia, asalto, violencia doméstica, presentar una declaración de impuestos (Income Tax Return) falsa, o mentir en la declaración de impuestos indicando que no es residente permanente en Estados Unidos, matrimonio por conveniencia, entre otras.
  • Cometer crímenes morales (moral turpitude) que podrían ponerle en la condición de ser deportado si cometió y fue condenado por un delito calificado como inmoral en los cinco (5) primeros años de su ingreso a Estados Unidos y la sentencia haya sido, al menos, un año, o si tienen dos sentencias condenatorias por un delito inmoral, sin importar cuando se cometieron. Estos delitos se clasifican en delitos de conducta inmoral contra la propiedad (Extorsionar, transportar o aceptar mercancía robada, defraudar mediante representación falsa, fraude con documentos, destruir maliciosamente una propiedad pública o privada, desfalcar, malversar fondos o chantajear), contra la Autoridad (evadir premeditadamente el pago de impuestos, esconder a un fugitivo de la justicia, falsificar dinero, cometer perjurio, fraude cometido por medio del sistema de Correos, cohecho como funcionario público) contra las personas (abandonar voluntariamente a un niño y no pagar la pensión alimenticia a un hijo así  éste se encuentre dentro o fuera de Estados Unidos, alteración del orden público, agredir a otra persona o bien con un arma peligrosa o bien con la intención de robar, asesinar, violar o causar lesiones, accidentes de tráfico si se ha consumido drogas, alcohol o con exceso de velocidad), y contra la libertad y la moral sexual (bigamia, incesto, prostitución, exposición en público de sus partes íntimas, actos sexuales en público).

Para más información revise los artículos 237 o 212 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de Estados Unidos (INA).

2. Abandono del estatus de Residente Permanente

Se considerará que usted abandonó su estatus de Residente Permanente si:

  • Se muda a otro país con la intención de vivir allí permanentemente.
  • Permanece fuera de los Estados Unidos por más de 1 año sin obtener un Permiso de Reingreso. Sin embargo, para determinar si usted abandonó su estatus, cualquier período de ausencia fuera de los Estados Unidos puede ser considerado, aun cuando fuera menos de 1 año.
  • Permanece fuera de los Estados Unidos por más de 2 años después de expedirle un Permiso de Reingreso sin haber obtenido una Visa de Residente que Regresa. Sin embargo, para determinar si usted abandonó su estatus, puede ser considerado cualquier período de ausencia fuera de los Estados Unidos, aun cuando fuera menos de 1 año.
  • No presenta declaraciones de impuestos mientras vive fuera de los Estados Unidos durante cualquier período.

Situación de los cubanos que son deportables

Actualmente en Estados Unidos existen unos pocos cubanos excluibles para optar por el estatus de Residente Permanente, en espera de ser deportados desde el año 1984. Otros, desde esa fecha han perdido su estatus de residencia permanente por cometer delitos, cuando ya contaban con esta condición quedando igualmente pendiente su deportación por el gobierno de Estados Unidos, a la espera de aprobación por Cuba para ser repatriados.

Y es que desde el año 1984, durante la administración de Ronald Reagan, Estados Unidos ha estado revisando con Cuba, la aceptación de repatriación de los cubanos excluibles que habían arribado a Estados Unidos durante la inmigración desde el Mariel en 1980, llegando a un acuerdo para el retorno de 2.746 cubanos deportables, y desde esa fecha las deportaciones de estos cubanos se ha ido ejecutando con cierta regularidad. (Ver abajo tabla con cifras de deportaciones de cubanos a Cuba, a partir del año 2000)

Año Fiscal Cantidad de deportados a Cuba
2000 75
2001 79
2002 57
2003 49
2004 61
2005 49
2006 46
2007 35
2008 40
2009 65
2010 85
2011 45
2012 39
2013 21
2014 11
2015 11
2016 24
Total 792

Fuente: ICE/DHS

Cuando se tomó el acuerdo que contempló un Comunicado Conjunto y un Acta de Ejecución en 1984, quedó claro que en lo adelante se identificarían a otros cubanos en condición de “extranjeros excluibles” de acuerdo a lo establecido en la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Actualmente en Estados Unidos de acuerdo a datos oficiales publicados por el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas ICE en el mes de julio del 2015, existen 35.106 cubanos con orden de deportación, en espera de que Cuba acepte la repatriación de estos cubanos excluibles para el gobierno de Estados Unidos.

Una deportación masiva no es viable para el gobierno de Cuba, por razones obvias, pero integrar un listado de deportación por ser un ciudadano excluible para el gobierno de Estados Unidos, tampoco es un escenario factible si se tiene en cuenta que las posibilidades de deportación, salvo en especial circunstancia, no son invalidadas y por tanto su repatriación a Cuba podrían convertirse en una realidad repentina, en el momento menos esperado.

Recuerde que su estatus de residente permanente es un privilegio, no un derecho. 

Referencia: www.uscis.gov / inmigracion.about.com / www.ice.gov
Foto destacada: Getty images

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