Los cubanos que han sido declarados emigrados y residen en Estados Unidos, que pretenden viajar a Cuba además de poseer el pasaporte cubano vigente y válido, deberán poseer un permiso de entrada a la Isla, denominado Habilitación de Pasaporte ya sea para entradas múltiples o para una única entrada, que no deberán confundir con las prórrogas exigidas (cada 2 años) para la validez del pasaporte.
Es la Habilitación del Pasaporte cubano para su entrada a Cuba un permiso que puede serle otorgado, o no. Considere que aún si le es otorgado este permiso el mismo podría ser revocado a decisión de las autoridades migratorias de Cuba.
Y ojo, el que se le autorice este tipo de permiso de entrada a Cuba dependerá de su conducta social o política y que la misma sea considerada un acto hostil, en contra de Cuba.
Es importante que conozcan que las opciones o clasificaciones de Habilitación del Pasaporte cubano para su entrada a Cuba, así como los requisitos para su otorgamiento son varios, tal como se describen abajo:
Habilitación de Entrada (HE) para el Emigrado
Clasifican para obtener esta Habilitación de Múltiples Entradas, los siguientes emigrados:
- Los que salieron de Cuba con un «Permiso de Emigración», antes del 14 de enero del 2013.
- Los que no pagaron las prórrogas de estancia correspondientes al «Permiso de Viaje al Exterior» antes del 31 de diciembre del 2011.
- Los que tienen más de 8 años de haber salido Ilegal de Cuba (para lo cual deben enviar algún documento que justifique el tiempo transcurrido).
- Los ciudadanos cubanos que salieron después del 14 de enero del 2013 sólo podrán solicitar esta habilitación después de los 2 años de haber salido de Cuba y no solicitaron la prórroga de estancia después de cumplido este tiempo.
- Su estancia en Cuba podrá ser hasta 90 días, prorrogables por razones de enfermedad, familiares o humanitarias. Las prórrogas pueden autorizarse además, al cónyuge, hijos y familiares que los acompañan.
- Su validez está dada por la del pasaporte y se mantiene vigente siempre que no sea revocada.
- Enviar original y una copia de la planilla de solicitud, no olvide completar todos sus acápites.
- Recuerde que si no se presenta en el consulado debe enviar un Postal Money Order por valor de $20.00 dólares (tramite no personal). No debe olvidar enviar el sobre para retorno.
Habilitación de Entrada Humanitaria (HE-1)
Todo aquel ciudadano cubano emigrado que no clasifica para la Habilitación de Entrada Múltiple, puede beneficiarse con la HE-1 para entrar a Cuba, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Este tipo de habilitación (HE-1) sólo es autorizada por la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE).
- Los familiares en Cuba deben dirigirse a la Oficina de Inmigración de la localidad donde viven y presentar documentos que justifiquen la situación humanitaria para solicitar el (HE-1).
- Cuando se autoriza, se recibe en el consulado un correo electrónico con los teléfonos de localización de la persona beneficiada e inmediatamente se le llama y es cuando debe enviar lo siguiente:
- Enviar original y una copia de la planilla de solicitud, complentando todos sus acápites.
- Pasaporte válido y vigente.
- El costo en Postal Money Order es de $60.00 USD.
- Recuerde que si no se presenta en el consulado debe enviar un Postal Money Order por valor de $20.00 dólares (tramite no personal). No olvide el sobre de retorno.
- Su estancia en Cuba será de hasta 30 días, prorrogables cuando se requiera por razones fundamentadas.
Habilitación de Entrada por interés de un Organismo en Cuba (HE-6)
Se otorga por interés de los Organismos de la Administración Central del Estado y de las Organizaciones Políticas, Sociales y de Masas para una sola entrada y salida de Cuba, a ciudadanos cubanos emigrados que no poseen habilitación para múltiples entradas.
- Este tipo de habilitación (HE-6) solamente es solicitada por los Organismos de la Administración Central del Estado y de las Organizaciones Políticas, Sociales y de Masas a la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE).
- Cuando se autoriza, se recibe en el consulado un correo electrónico con los teléfonos de localización de la persona beneficiada e inmediatamente se le llama y es cuando debe enviar lo siguiente:
- Original y una copia de la planilla de solicitud, con todos sus acápites llenos.
- Pasaporte válido y vigente.
- El costo en Postal Money Order es de $60.00 USD.
- Y si no se presenta en el consulado debe enviar un Postal Money Orders por valor de $20.00 dólares (tramite no personal). Y recuerde enviar un Sobre de retorno.
- Su estancia en Cuba será de hasta 30 días, prorrogables cuando razones justificadas así lo aconsejen.
Habilitación de Entrada a emigrados cubanos con pasaporte norteamericano (HE-11)
Este Trámite sólo se realiza a través de las agencias que tienen contrato de servicios con el consulado de Cuba en Estados Unidos (ver agencias en Hialeah). Se otorga para una entrada y salida de Cuba a ciudadanos cubanos que emigraron antes del año 1971 que viajan portando el pasaporte norteamericano válido y vigente. Y se expide mediante un volante (no se le pega en el pasaporte).
- Este tipo de habilitación (HE-11) sólo es autorizada por la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE) para aquellos cubanos que emigraron después del 1ero de enero de 1959 y antes de 1971. Y deben presentar lo siguiente:
- Enviar original y una copia de la planilla de solicitud, no olvide completar todos sus acápites y debe contener su foto de pasaporte. IMPORTANTE: se llena con el nombre y los dos apellidos con los que usted está inscrito en su CERTIFICACIÓN DE NACIMIENTO. Nunca utilice los apellidos de casada.
- Fotocopia del Pasaporte norteamericano válido y vigente.
- Fotocopia de algún documento que justifique la fecha de su emigración (documento oficial norteamericano que contenga una fecha entre 1 de enero de 1959 y antes de 1971).
- Su estancia en Cuba será de hasta 90 días, prorrogables cuando razones fundamentadas así lo aconsejen.
Habilitación de Entrada para portadores de Permiso de Salida Indefinido (PSI) (HE-3)
Se otorga para una entrada y salida de Cuba a ciudadanos cubanos con condición migratoria con Permiso de Salida Indefinida que residen de forma permanente en Estados Unidos y Puerto Rico,
- Y deben enviar lo siguiente:
- Pasaporte cubano válido y vigente.
- Original y una copia de la planilla de solicitud, no olvide completar todos sus acápites.
- Se le colocará de forma gratuita una pegatina de Residente en el Exterior (RE) y,
- Para la entrada a nuestro país, se le colocará la pegatina de HE-3, que tiene un costo en Postal Money Order de 60 USD.
- Recuerde que si no se presenta en el consulado se le añade un Postal Money Order por valor de $20.00 dólares (por tramite no personal). No olvide el sobre de retorno.
- Su estancia en Cuba será de hasta 180 días, prorrogables cuando por razones justificadas así lo requieran.
Fuente: http://www.cubadiplomatica.cu/eeuu/
Hola soy cubana y llevo más de dos años fuera de Cuba ya me llego mi pasaporte con la habilitación pero no tiene cuño que diga Republica de Cuba que debo hacer? Está bien o no? Porfavor quien me pueda ayudar con esta inquietud