Waldo Acebo Meireles
Este es un tema muy delicado, sumamente delicado, y para comenzar debo establecer que los crímenes sexuales son algo aborrecible, desde el más o menos inofensivo cometido por un patético exhibicionista al cometido por un deleznable violador, pasando por los abyectos pedófilos y los inescrupuloso coleccionista de pornografía infantil, en resumen toda la gama que incluye a depredadores y ofensores sexuales.
Para proteger a los niños [los menores de 16 años] se instauró la ordenanza llamada «The Lauren Book Child Safety Ordinance.» Que establece en la Sec. 21-278 inciso (a) que:
“Repeat sexual offenders, sexual offenders who use physical violence and sexual offenders who prey on children are sexual predators who present an extreme threat to the public safety.”
Estarán obligado por la Sec. 21-281 inciso (a)
“It is unlawful for any person who has been convicted of a violation of Section 794.011 (sexual battery), 800.04 (lewd and lascivious acts on/in presence of persons under age 16), 827.071 (sexual performance by a child), 847.0135(5) (sexual acts transmitted over computer) or 847.0145 (selling or buying of minors for portrayal in sexually explicit conduct), Florida Statutes, or a similar law of another jurisdiction, in which the victim or apparent victim of the offense was less than sixteen (16) years of age, to reside within 2,500 feet of any school.”
Con las excepciones establecidas por la Sec. 21-282 incisos (a); (b) y (c) que definen que si el convicto de crímenes sexuales vive a menos de 2,500 pies antes de esta ordenanza, o era un menor al cometer el crimen, o la escuela se construyó después de la ordenanza podrá seguir viviendo en ese sitio. Al parecer en Hialeah, de acuerdo al mapa que ilustra este trabajo, hay más de 50 de estas excepciones.
Esta ordenanza que duplica, y un poco más, lo establecido para toda la Florida (mil pies) ha generado varias crisis, la última recientemente movilizó a los residentes en Kendall al tratarse de establecer a los convicto en las cercanías de esa zona, al ser expulsados del abigarrado campamento en que se mantenían en las proximidades de Hialeah. La esencia del problema es que no existe un lugar en todo el condado que mantenga 2,500 pies alejado a los ofensores de las escuelas, parques, centros de cuidados infantiles, etc.
Las consecuencias de este irresoluto intríngulis, incluye establecimiento de campamentos insalubres sin el mínimo de condiciones, razonables protestas de los dueños de negocios colindantes a esos campamentos, y un espectáculo de evidente violación de los derechos de esos exconvictos.
Recientemente uno de esos individuos, un anciano en silla de ruedas, decía algo muy sensato: por el día podemos estar cerca de los parques y escuelas, pero por la noche cuando no hay nadie en esos lugares tenemos que estar en estos campamentos. Una verdad incuestionable a la que hay que sumar que un alto porcentaje de los que cometen actos lascivos, e incluso violaciones, son parientes o amigos próximos a las familias de los niños afectados. Y a ellos añadir los cientos que son aceptados dentro de los limites puesto por la ordenanza por estar incluidos dentro de las excepciones.
Todo un sinsentido originado por una ordenanza que parecía ser lo más sensato para proteger a la infancia del condado.
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