¿Eres residente en EEUU y viajas a Cuba? Abogados de migración advierten del riesgo de perder este estatus.
Según consultó a expertos el portal Martí Noticias, las personas que consiguieron la residencia a través de una reclamación familiar o conyugal no tendrían problemas. Su tarjeta de residencia tiene el código R1, F1, o F3.
En cambio, explica la abogada de migración, Grisel Ybarra que, según las normativas establecidas por el Departamento de Inmigración y Ciudadanía, si la persona adquirió la residencia permanente alegando un temor a represalias al regresar a su país, al hacerlo estaría rompiendo el “miedo fundado”.
Si su tarjeta de residencia muestra las categorías RE6 (refugiado cubano), AS6 (asilado político) o CU6 (refugiado bajo la Ley de Ajuste Cubano), el Departamento de Seguridad Interna a su regreso a EEUU podría cuestionar su estatus.
“Si tú estás viajando a Cuba, al país del cual tú pediste asilo o refugio, y tú estás viajando con los fondos que te están dando, con el dinero que te están dando como refugiado o como asilado, va a ser muy difícil”, afirma a Martí Noticias la abogada Ybarra.
“En este momento cualquier cubano que entre por la frontera va a ser detenido procesado y si no logra asilo político, será deportado a Cuba”, dice el abogado de migración Willy Allen acerca de las condiciones actuales marcadas por la eliminación el pasado 12 de enero de la política de “pies secos, pies mojados”.
Fuente: cubanet.org
Sé el primero en comentar en: "¿Residente en EEUU y viaja a Cuba? Abogados advierten los riesgos"