JOSÉ MANUEL PALLÍ – El Nuevo Herald
Me llueven las preguntas sobre cómo y qué comprar en Cuba en materia de inmuebles. Me preguntan desde Francia, Canadá, España y varios otros puntos distantes del planeta, pero también desde Hialeah hasta Oklahoma, a partir de los anuncios del 17 de diciembre del 2014. Lo que sigue es una “respuesta rápida” y en menos de 800 palabras sustentada en tres principios básicos.
Primero: para adquirir un inmueble en Cuba, hay que estar residenciado en Cuba, vivir en la isla (ya sea como nativo o como extranjero inversionista con visado especial para invertir o trabajar en Cuba)
Segundo: aun quienes están residenciados en Cuba están limitados a una sola propiedad inmueble per cápita (los cubanos tienen derecho a otra propiedad vacacional pero yo no conozco a ninguno que lo ejerza…) y obligados a habitarla.
A pesar de estas precisiones, son muchas las personas (incluso algunos de mis seres queridos) que, sin tener intención alguna de establecer su residencia en Cuba –al menos mientras Trump no pase de ser candidato– me insisten en que hay que buscarle la vuelta, aunque más no sea para estar entre los primeros y calmar así su “first mover fever”.
La receta más utilizada para combatir esta enfermedad / ansiedad se llama “el presta-nombre”, “testaferro” o “strawman”. Es decir, como yo no puedo comprar el inmueble a mi nombre porque no resido en Cuba, compro a nombre de otra persona (mi pariente, mi amigo, mi amante) que habita en la isla. Para la ley cubana, que no ampara esta receta pero que, hasta cierto punto, la tolera, el dueño es el que aparece como comprador, y quien pone el dinero no tiene derecho alguno sobre la propiedad. El “capitalista” –que, también hasta cierto punto, sigue siendo mala palabra en Cuba– se “cubre” con una serie de contra-documentos en los que el pariente, amigo o amante le reconoce esos derechos “de propiedad” que la ley le niega.
El problema que acecha a estos seres ansiosos por subirse al ascensor del real estate cubano en la planta baja no es otro que un viejo y universal axioma del Derecho Internacional Privado según el cual la ley aplicable a un bien inmueble y a los derechos que sobre él se ejercen es la ley del lugar de donde no se puede mover ese inmueble, valga la redundancia: la ley cubana, en nuestro caso.
Ahora bien, uno puede pensar y opinar muchas cosas sobre la ley cubana, y sé bien que muchos hasta opinan que en Cuba no hay derecho. Pero ese eslogan, como tantos otros, es un engaña-bobos. En Cuba hay un derecho vigente que, nos guste o no, es hoy por hoy un obstáculo insalvable tanto para quienes me consultan a mí, que no soy más que un “regular Joe”, como para los muchos “Trumps-Tropicales” que abundan en el Sur de la Florida y que sueñan con un malecón edificado (y comercializado) al estilo de nuestras costas y distritos financieros.
Cada pueblo, cada sociedad, tiene la posibilidad de darse sus propias normas, relaciones y condiciones sociales, unas de las cuales son las relaciones de propiedad. Esas relaciones de propiedad son, desde comienzos de la década de los sesenta, totalmente ajenas a aquellas que rigen entre nosotros.
Con lo que llegamos al tercero de los principios básicos: el derecho de propiedad sobre inmuebles en Cuba tiene poco y nada que ver con nuestra concepción de derecho de propiedad inmueble en los EEUU.
Si usted le da plata a su primo Cheo para que “le” compre un inmueble en Cuba, los derechos que adquiere Cheíto una vez investido como dueño del inmueble y registrados esos derechos no son iguales a los que usted tiene y ejerce sobre su vivienda en los EEUU (o en Francia, o en España).
Tercero: asegúrese de entender a cabalidad la naturaleza y extensión de los derechos que usted pretende comprar (directa o indirectamente, usando a Cheo), pues de lo contrario su desengaño pudiera ser mayúsculo.
Usted me dirá que en el peor de los casos (presidente Donald) se mudaría a la isla. Pero aun si eso hiciera, ese inmueble que usted compró a nombre de Cheo seguirá siendo de su primo, al menos en el estado actual del derecho cubano. En mi humilde opinión, ningún tribunal en la isla la va a quitar el título de propiedad a Cheo para dárselo a usted, y hasta pudiera quitárselo a ambos (es decir a Cheo) por ser cómplices un una operación simulada y fraudulenta.
¿Puede hablarse de un mercado inmobiliario a la usanza de USA donde el derecho establece todas estas limitaciones, restringe estrictamente el financiamiento inmobiliario, y los bienes deben ser usados según su destino (la vivienda es para vivir en ella, no “de ella”)?
So sorry!…
Sé el primero en comentar en: "El mercado inmobiliario en Cuba: ¿mito o realidad?"